Micelio

Artículo 1.3.1.1.3

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1.3.1.1.3 . PLAZOS PARA ACREDITAR UN MONTO DETERMINADO DE CAPITAL. Los establecimientos de crédito deberán acreditar, como se indica a continuación, un monto de capital pagado y reserva legal equivalente a las siguientes cifras

a)

ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS: - Cuatro mil millones de pesos ($ 4.000.000.000), al 30 de abril de 1992, y - Seis mil millones de pesos ($ 6.000.000.000), al 30 de abril de 1993.

b)

CORPORACIONES FINANCIERAS: - Mil trescientos millones de pesos ($ 1.300.000.000), al 30 de abril de 1992, y - Mil novecientos millones de pesos ($ 1.900.000.000), al 30 de abril de 1993.

c)

COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL: - Novecientos millones de pesos ($ 900.000) al 30 de abril de 1992, y - Mil doscientos millones de pesos ($ 1.200.000.000) al 30 de abril de 1993.

Parágrafo

El valor pagado de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones se tendrá en cuenta para efectos del cumplimiento de este artículo, cuando en el respectivo prospecto de emisión se determine que, en los eventos de liquidación, el importe de su valor quedará subordinado al pago del pasivo externo y siempre que se cumplan los requisitos consagrados en el artículo 1.3.3.0.2. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con los artículos 1.3.3.0.3. y 1.3.3.0.4. del mismo ordenamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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