Micelio

Artículo 10

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estructura Orgánica de las Administraciones Locales. Las Administraciones locales se clasificarán, de acuerdo con su naturaleza, en

1.

Administraciones locales de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2.

Administraciones locales de Impuestos Nacionales.

3.

Administraciones locales de Aduanas Nacionales. En el territorio nacional funcionarán las siguientes Administraciones de Impuestos y de Aduanas Nacionales: Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales. 1. Bucaramanga. 2. Manizales. 3. Pereira. 4 Riohacha 5. San Andrés. 6. Santa Marta. 7. Yopal. La estructura general será la siguiente: 1. Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales. Despacho del Administrador Local de Impuestos y Aduanas Nacionales, 2. Divisiones. Administraciones de Impuestos Nacionales. 1. Armenia. 2. Barrancabermeja. 3. Barranquilla.

4.

Cali.

5.

Cartagena.

6.

Cúcuta.

7.

Florencia.

8.

Girardot.

9.

Ibagué.

10.

Medellín. I 1. Montería. 12. Neiva. 13. Palmira. 14. Pasto. 15. Personas Naturales de Santafé de Bogotá. 16. Popayán. 17. Quibdó. 18. Sincelejo. 19. Sogamoso. 20. Tuluá. 21. Tunja. 22. Valledupar. 23. Villavicencio. La estructura general será la siguiente: 1. Administración Local de Impuestos. Despacho del Administrador Local de Impuestos. 2. Divisiones. Administraciones de Aduanas Nacionales. 1. Arauca. 2. Barranquilla. 3. Buenaventura. 4. Cali. 5. Cartagena. 6. Cúcuta. 7. Medellín. La estructura general será la siguiente: 3. Administración Local de Aduanas. Despacho del Administrador Local de Aduanas. 4. Divisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1693 de 1997