Micelio

Artículo 50

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La descarga y conducción a las Aduanas de las mercaderías que se importen, el arrumaje y despacho de ellas hasta ponerlas a disposición de sus dueños o consignatarios, en cada una de las Aduanas, se hará bajo la dirección de los respectivos empleados nacionales, pero por cuenta de los interesados.

Para este efecto los Administradores de Aduana fijarán, teniendo en cuenta los precios de los jornales en la localidad respectiva, las cuotas que han de satisfacer los introductores para pagar su trabajo a los individuos que se empleen en este servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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