La descarga y conducción a las Aduanas de las mercaderías que se importen, el arrumaje y despacho de ellas hasta ponerlas a disposición de sus dueños o consignatarios, en cada una de las Aduanas, se hará bajo la dirección de los respectivos empleados nacionales, pero por cuenta de los interesados.
Para este efecto los Administradores de Aduana fijarán, teniendo en cuenta los precios de los jornales en la localidad respectiva, las cuotas que han de satisfacer los introductores para pagar su trabajo a los individuos que se empleen en este servicio.