Modifíquense el primer y tercer inciso y el
, y adiciónese el
al artículo 7.8.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, así: “Artículo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecución. Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2, 4 y 5 del artículo 2.40.1.2.1 del presente decreto, se realicen a través de servicios de solo ejecución de acuerdo con lo previsto en el presente artículo. El servicio de solo ejecución debe ser utilizado únicamente para productos complejos”. “Los clientes inversionistas pueden acceder a servicios de solo ejecución cuando secumplan las siguientes condiciones: (i) el cliente inversionista debe solicitar el servicio de solo ejecución a través de medio verificable, y (ii) la entidad debe informar al cliente inversionista, de forma previa y por medio verificable, que no tiene la obligación de suministrar una recomendación profesional en los términos del artículo 2.40.1.1.2 y tampoco la de realizar el análisis de conveniencia previsto en el artículo 2.40.1.1.7 del presente decreto.
La solicitud para utilizar los servicios de solo ejecución debe constar en un medio verificable”. “
El servicio de solo ejecución podrá ser desarrollado a través de sistemas de ruteo electrónico de órdenes u otras herramientas digitales”.
y adiciona el
Artículo 7.8.1.1.1. DECRETO 2555 de 2010