°. Adiciónase el numeral 1 del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con los literales i) y k), suprimidos por el Decreto 1577 de 2002, artículo 5, numeral 5.1., los cuales quedarán así: “i) Mantener actualizada la base de datos sobre miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales y de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria;” “k) Elaborar los contratos y demás documentos que esta actividad demande y mantener informado al Superintendente Bancario sobre el desarrollo de los mismos”.
Decreto 206 de 2004 →Vigente
Artículo 6
Adiciónase El Numeral 1 Del Artículo 332 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero, Con Los Literales I) Y K), Suprimidos Por El Decreto 1577 De 2002, Artículo 5, Numeral 5
Decreto 206 de 2004 · por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.