Micelio

Artículo 4

Ley 56 de 1923 · Por la cual se dan algunas facultades al Gobierno en relación con la renta de salinas marítimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras se establece vía férrea o cable aéreo que comunique los Departamentos Norte de Santander y Santander con el rio Magdalena, facultase al Gobierno para bajar el precio de la sal que se destine al consumo de aquellos Departamentos. El Gobierno dictara las providencias necesarias para impedir que se lleve a otras regiones la sal que se destine a los Departamentos mencionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1923