º DEFINICION. Para efectos del presente Decreto constituye gasto por concepto de servicios personales, el que se imputa contra alguno de los siguientes rubros presupuestales
Sueldos de personal de nómina.
Gastos de representación.
Prima técnica.
Supernumerarios.
Jornales.
Remuneración de servicios técnicos.
Honorarios. En los numerales 6 y 7 sólo se tendrán en cuenta los pagos en favor de personas naturales.