Micelio

Artículo 43

Delegación Para El Nivel Central

Resolucion 91 de 2021 · Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Delegar en el Director de Gestión Jurídica y en el Subdirector de Representación Externa, la representación en lo judicial, extrajudicial y administrativo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la atención de los siguientes asuntos:

1.

Los procesos y medios de control o pretensiones de cualquier naturaleza, diligencias judiciales, extrajudiciales y administrativas, así como cualquier actuación en la que se esté controvirtiendo judicial, extrajudicial o administrativamente los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen el Director General, los Jefes de Oficina, los Directores de Gestión, los Subdirectores de las Direcciones de Gestión o cualquier otro funcionario del Nivel Central de la estructura de la entidad.

2.

Los procesos y los medios de control o pretensiones de cualquier naturaleza contra decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, CCDJ.

3.

Los procesos y medios de control o pretensiones de cualquier naturaleza, diligencias judiciales, extrajudiciales y administrativas, así como cualquier actuación en la que se esté controvirtiendo judicial, extrajudicial o administrativamente los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen la entidad o sus servidores públicos, cuando lo estime procedente por razones de importancia o de impacto.

4.

Los procesos y trámites judiciales que deban adelantarse en primera instancia o única instancia ante la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

5.

Los procesos judiciales de fuero sindical.

6.

Los procesos judiciales contra actos de otras autoridades del nivel nacional.

7.

Las acciones de tutela de competencia de Nivel Central o aquellas que por su impacto e importancia se decida asumir la representación.

8.

Los procesos judiciales iniciados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que deban adelantarse mediante el medio de control de reparación directa contra particulares y el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos proferidos por funcionarios de Nivel Central, previa autorización del Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ).

9.

Las acciones de repetición contra los servidores o ex servidores públicos que a título de dolo o culpa grave hubieren generado la indemnización de daños antijurídicos a cargo de la entidad.

10.

Los procesos judiciales que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deba adelantar mediante el medio de control de reparación directa en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 2195 de 2022, así: a) observando los principios de eficiencia y eficacia de la función administrativa, establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 del CPACA, cuando estime procedente avocar su conocimiento por razones de importancia o impacto y b) engodos los casos en que las Subdirecciones de Asuntos Penales y de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal hayan denunciado y/o la DIAN este constituida como víctima por las mismas conductas.

11.

En el trámite de las audiencias en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sea convocada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que se pronuncie en relación con las controversias jurídicas que se presenten entre entidades públicas, o entre esta y entidades del orden territorial, cuando el asunto, actuación o proceso por el cual se convoca sea de competencia del Nivel Central.

Parágrafo

Se precisa que, si bien la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes hace parte del Nivel Central de la entidad, la delegación efectuada en este artículo no es aplicable a la misma. Lo anterior en consideración a que la delegación que aplicará para dicha Dirección Operativa es la señalada en el artículo 46 de esta resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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