ARTICULO 67 . Son funciones del Grupo de Exportaciones
Aceptar o rechazar la declaración de mercancías en los regímenes aduaneros de exportación;
Autorizar, presenciar los embarques y registrar el medio de transporte y la cantidad embarcada;
Ejecutar las labores relacionadas con el reconocimiento o aforo de la mercancía, según corresponda;
Cancelar la declaración de mercancía y distribuir los comprobantes en la forma establecida por las normas aplicables;
Llevar los registros y mantener los archivos que corresponda.