Inspección ocular . El inmueble será objeto de inspección ocular cuando: 1) No se hubiere practicado dentro del trámite de clarificación de la propiedad. 2) A juicio del instituto, la inspección participada en el trámite de clarificación no ofrezca la suficiente claridad y prestación en relación con las tareas, características y explotación del terreno. 3) La solicite a su costa el interesado, caso en el cual se procederá conforme a lo previsto en el artículo 8º del presente Decreto.
Decreto 1265 de 1977 →Vigente
Artículo 15
Inspección Ocular
Decreto 1265 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 3º, literal a) y 38 bis de la Ley 135 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado por DECRETO 2664 de 1994
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.