Artículo segundo . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 249 del 4 de febrero de 1981.
Decreto 1506 de 1994 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1506 de 1994 · por el cual se aprueba la reforma a los Estatutos del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.