El objetivo de la presente Ley, expedida en desarrollo de preceptos constitucionales, es la defensa de los intereses de la Nación y de la comunidad colombiana, en particular en lo relativo a la moralidad, seguridad y la salubridad pública; de ninguna manera constituye creación de privilegios indebidos a favor de personas o grupos. Este artículo será por consiguiente la norma básica de interpretación por el Gobierno Nacional para reglamentar la presente Ley y por los jueces y funcionarios encargados de aplicarla.
Ley 33 de 1989 →Vigente
Artículo 15
Ley 33 de 1989 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Transportes y Vías y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.