Micelio

Artículo 4

Son Funciones Del Secretario General Del Ministerio 1ª Reemplazar Al Ministro En Sus Ausencias Temporales, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República; 2ª Cuidar Del Orden Interno Del Ministerio Y Velar Por El Estricto Cumplimiento Del Reglamento Del Mismo; 3ª Desempeñar Las Funciones De Jefe De Personal Del Ministerio; Dar Posesión A Los Empleados Subalternos, A Nombre Del Ministro, Y Velar Porque El Personal Cumpla A Cabalidad Con Sus Obligaciones; 4ª Revisar Los Provectos De Decretos O Resoluciones Preparados Por Los Jefes De Sección; 5ª Dar Cuenta Inmediata Al Ministro De Los Asuntos O Negocios Que Requieran Su Conocimiento Y Despacho; 6ª Autorizar, Por Delegación Del Ministro, La Expedición De Certificaciones Y Copias Por Parte De Los Jefes De Sección; 7ª Suministrar Al Ministro Todas Las Informaciones Que Éste Le Solicite En Relación Con Los Asuntos Del Despacho; 8ª Señalar De Acuerdo Con El Ministro, Los Documentos Que Deban Publicarse En El Diario Oficial Y Autorizar La Respectiva Publicación; 9ª Colaborar Con Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios En Sus Gestiones De Carácter Administrativo Ante Las Distintas Dependencias De La Rama Ejecutiva; 10

Decreto 33 de 1959 · Por el cual se señalan el personal, funciones y asignaciones del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Secretario General del Ministerio 1ª Reemplazar al Ministro en sus ausencias temporales, cuando así lo disponga el Presidente de la República; 2ª Cuidar del orden interno del Ministerio y velar por el estricto cumplimiento del reglamento del mismo; 3ª Desempeñar las funciones de Jefe de Personal del Ministerio; dar posesión a los empleados subalternos, a nombre del Ministro, y velar porque el personal cumpla a cabalidad con sus obligaciones; 4ª Revisar los provectos de decretos o resoluciones preparados por los Jefes de Sección; 5ª Dar cuenta inmediata al Ministro de los asuntos o negocios que requieran su conocimiento y despacho; 6ª Autorizar, por delegación del Ministro, la expedición de certificaciones y copias por parte de los Jefes de Sección; 7ª Suministrar al Ministro todas las informaciones que éste le solicite en relación con los asuntos del Despacho; 8ª Señalar de acuerdo con el Ministro, los documentos que deban publicarse en el Diario Oficial y autorizar la respectiva publicación; 9ª Colaborar con los Gobernadores, Intendentes y Comisarios en sus gestiones de Carácter administrativo ante las distintas dependencias de la Rama Ejecutiva; 10. Solicitar de las dependencias administrativas todas las informaciones que sean necesarias para la buena marcha de la Administración Pública; 11. Presentar al Ministro, por lo menos 30 días antes de la reunión del Congreso Nacional, un informe anual sobre los asuntos administrativos de competencia del Ministerio 12. Firmar, por el Ministro, los siguientes documentos

a)

La correspondencia postal y telegráfica del Ministerio, que no requiera la firma del Ministro y autenticar la firma de los funcionarios oficiales;

b)

Las órdenes, de pago y las relaciones de autorización para las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional, para pagos; fuera de Bogotá;

c)

Los formularios de pedido al Departamento Nacional de Provisiones;

d)

Las órdenes para el Proveedor del Ministerio sobre adquisiciones y suministros;

e)

La nómina mensual del Ministerio, y

f)

Las resoluciones y providencias del Ministerio que requieran las firmas del Ministro y Secretario General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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