Artículo único. Derogase el Decreto número 17 de 5 de Enero del año en curso, por el cual se suprimieron las provincias de San Andrés y Piedecuesta, en el Departamento de Bucaramanga, en consecuencia las mencionadas Provincias volvieran a tener existencia legal desde el 1° de Julio venidero, en la misma forma en que estaba antes constituidas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.