Segundo nivel de supervisión : El segundo nivel de supervisión, se aplicará a aquellas entidades de la economía solidaria que no adelanten actividad de ahorro y crédito con sus asociados y posean más de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000,00) de activos. Para esta labor se aplicarán especialmente los parámetros que a continuación se establecen: - Evaluación de las prácticas y procedimientos relativos a la operación de la entidad, así como de la gestión de sus administradores. - Revisión del cumplimiento de las normas contables, principalmente de la adecuada aplicación de las provisiones de acuerdo con la calidad de los activos. - Revelación adecuada y fidedigna de la situación financiera de la entidad a sus asociados y al público en general. - Control del cumplimiento del monto mínimo de aportes sociales. - Evaluación de las causales de disolución y de las prácticas y procedimientos relativos a la operación de la cooperativa. - Visitas de inspección a las entidades vigiladas cuando se estime necesario. - Evaluación del cumplimiento de las normas legales, contables, así como de lo consagrado en los estatutos, especialmente en el cumplimiento del objeto social, principios, valores, fines y características propias de la entidad vigilada. - Control sobre la distribución de excedentes y de la destinación de los ingresos obtenidos en operaciones con terceros. - Control de conflictos de intereses de los miembros de los órganos de administración y vigilancia. - Control de las reformas estatutarias, así como de los reglamentos y demás decisiones que tomen los órganos de administración y vigilancia. - Verificación del cumplimiento de las directrices, instrucciones y órdenes impartidas por la superintendencia. (Art. 4 Decreto 2159 de 1999)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.11.1.4
Segundo Nivel De Supervisión : El Segundo Nivel De Supervisión, Se Aplicará A Aquellas Entidades De La Economía Solidaria Que No Adelanten Actividad De Ahorro Y Crédito Con Sus Asociados Y Posean Más De Mil Quinientos Millones De Pesos ($1
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.