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Artículo 2.11.1.4

Segundo Nivel De Supervisión : El Segundo Nivel De Supervisión, Se Aplicará A Aquellas Entidades De La Economía Solidaria Que No Adelanten Actividad De Ahorro Y Crédito Con Sus Asociados Y Posean Más De Mil Quinientos Millones De Pesos ($1

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Segundo nivel de supervisión : El segundo nivel de supervisión, se aplicará a aquellas entidades de la economía solidaria que no adelanten actividad de ahorro y crédito con sus asociados y posean más de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000,00) de activos. Para esta labor se aplicarán especialmente los parámetros que a continuación se establecen: - Evaluación de las prácticas y procedimientos relativos a la operación de la entidad, así como de la gestión de sus administradores. - Revisión del cumplimiento de las normas contables, principalmente de la adecuada aplicación de las provisiones de acuerdo con la calidad de los activos. - Revelación adecuada y fidedigna de la situación financiera de la entidad a sus asociados y al público en general. - Control del cumplimiento del monto mínimo de aportes sociales. - Evaluación de las causales de disolución y de las prácticas y procedimientos relativos a la operación de la cooperativa. - Visitas de inspección a las entidades vigiladas cuando se estime necesario. - Evaluación del cumplimiento de las normas legales, contables, así como de lo consagrado en los estatutos, especialmente en el cumplimiento del objeto social, principios, valores, fines y características propias de la entidad vigilada. - Control sobre la distribución de excedentes y de la destinación de los ingresos obtenidos en operaciones con terceros. - Control de conflictos de intereses de los miembros de los órganos de administración y vigilancia. - Control de las reformas estatutarias, así como de los reglamentos y demás decisiones que tomen los órganos de administración y vigilancia. - Verificación del cumplimiento de las directrices, instrucciones y órdenes impartidas por la superintendencia. (Art. 4 Decreto 2159 de 1999)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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