Articulo 4 º. El procedimiento para la elección que deben efectuar las asociaciones de productores y distribuidores, se regirá por las normas siguientes
En el mes de mayo del respectivo año, cada una de estas entidades preparará, en la forma que ella determine, una papeleta de votación que contenga una lista de cinco nombres;
Esta papeleta de votación se colocará en un sobre que se cerrará y sellará, indicándose en dicho sobre el nombre de la entidad, que contiene la papeleta y relacionada con la elección de un director del Banco de la República y la fecha; luego se incluirán dentro de otro sobre, el cual se despachará a la Secretaría del Banco de la República en Bogotá.
El tercer martes de junio o el siguiente día hábil cuando tal martes fuere feriado, se llevará a cabo a las cuatro de la tarde la apertura de los sobres y la elaboración de las listas de productores y distribuidores en presencia de los miembros de las entidades electoras que quieran asistir, para lo cual el Secretario del Banco procederá a abrir los sobres y a contar las papeletas. Luego se hará una lista con los nombres de todas las personas por las cuales se haya votado, con indicación del grupo a que pertenezcan, en razón de ser productoras o distribuidores, y de la entidad que los postula.
Las listas así formadas se comunicarán al Gobierno para que realice la escogencia sujetándose a la rotación prevista en el párrafo 1º del artículo 12 de la Ley 7º de 1973.
Para esta rotación el Gobierno podrá determinar que el suplente pertenezca a la lista diferente de la del principal, en forma tal que al bienio siguiente la respectivas posiciones se alternan entre los dos grupos electores.
A partir del segundo bienio se elegirán una o dos listas de cinco candidatos, por los productores y por los distribuidores, respectivamente, según que el Gobierno haya o no dado aplicación al ordinal anterior;
Cuando quedaren vacantes los cargos de principal y suplente, el Gobierno los proveerá por el resto del período.