Transición . Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que desarrollen actividades de colocación de empleo a que se refiere el artículo 7° del presente decreto o que presten los servicios de que tratan los artículos 8° y 9° del mismo y ejerzan la actividad de intermediación laboral al momento de entrar en vigencia el presente decreto, deberán acreditar los requisitos exigidos en esta disposición dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia. En caso de no hacerlo la autorización que tuvieren será cancelada de oficio por la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo.
Decreto 722 de 2013 →Vigente
Artículo 52
Transición
Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.