Micelio

Artículo 52

Transición

Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transición . Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que desarrollen actividades de colocación de empleo a que se refiere el artículo 7° del presente decreto o que presten los servicios de que tratan los artículos 8° y 9° del mismo y ejerzan la actividad de intermediación laboral al momento de entrar en vigencia el presente decreto, deberán acreditar los requisitos exigidos en esta disposición dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia. En caso de no hacerlo la autorización que tuvieren será cancelada de oficio por la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 2013