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Artículo 187

Para Efectos Del Presente Decreto Se Definen Las Siguientes Medidas Sanitarias Preventivas: Aislamiento De Personas Del Proceso

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del presente Decreto se definen las siguientes medidas sanitarias preventivas: Aislamiento de personas del proceso . Consiste en suspender a una persona de que intervenga directamente en el proceso de elaboración de alimentos, por presentar problemas de afecciones de la piel o enfermedades infectocontagiosas. Esta medida se prolongará solo por el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro de contagio. Vacunación de personas . Consiste en aplicar vacunas al personal que labora en una fábrica, depósito o expendio de alimentos, con el fin de inmunizarlos contra las enfermedades infecciosas en caso de epidemias. Control de insectos u otra fauna nociva o transmisora de enfermedades. Consiste en la aplicación de medio físicos, químicos o biológicos tendientes a eliminar los agentes causales de enfermedades o contaminación o destrucción de alimentos o materias primas. Suspensión de trabajos o de servicios . Consiste en dar orden del cese de los trabajos o servicios con cuya realización o prestación se estén violando normas sanitarias a se puedan presentar problemas sanitarios para la comunidad o para los trabajadores del establecimiento. Retención o depósito en custodia de objetos . Consiste en el acto por el cual un funcionario retiene un producto, materia prima o equipo, que se presume está presentando problemas sanitarios para someterlo a análisis en los cuales se verifique si las condiciones sanitarias se ajustan o no a las normas sanitarias. Los alimentos permanecerán retenidos en un tiempo máximo de treinta (30) días. Según resultado del análisis del producto retenido, se podrá decomisar o devolver al interesado. Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas . Consiste en ordenar la desocupación o el desalojo de una fábrica, depósito o el expendio de alimentos, cuando se esté causan un problema sanitario que amenace la salud de la comunidad o de los trabajadores o cause molestias sanitarias

Parágrafo

La autoridad sanitaria dará alta prioridad a la decisión definitiva con respecto a los alimentos retenidos, de acuerdo con la naturaleza del producto y carácter perecible. Competencia y procedimiento para aplicar medidas sanitarias de seguridad y preventivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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