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Artículo 187

Para Efectos Del Presente Decreto Se Definen Las Siguientes Medidas Sanitarias Preventivas: Aislamiento De Personas Del Proceso

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del presente Decreto se definen las siguientes medidas sanitarias preventivas: Aislamiento de personas del proceso . Consiste en suspender a una persona de que intervenga directamente en el proceso de elaboración de alimentos, por presentar problemas de afecciones de la piel o enfermedades infectocontagiosas. Esta medida se prolongará solo por el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro de contagio. Vacunación de personas . Consiste en aplicar vacunas al personal que labora en una fábrica, depósito o expendio de alimentos, con el fin de inmunizarlos contra las enfermedades infecciosas en caso de epidemias. Control de insectos u otra fauna nociva o transmisora de enfermedades. Consiste en la aplicación de medio físicos, químicos o biológicos tendientes a eliminar los agentes causales de enfermedades o contaminación o destrucción de alimentos o materias primas. Suspensión de trabajos o de servicios . Consiste en dar orden del cese de los trabajos o servicios con cuya realización o prestación se estén violando normas sanitarias a se puedan presentar problemas sanitarios para la comunidad o para los trabajadores del establecimiento. Retención o depósito en custodia de objetos . Consiste en el acto por el cual un funcionario retiene un producto, materia prima o equipo, que se presume está presentando problemas sanitarios para someterlo a análisis en los cuales se verifique si las condiciones sanitarias se ajustan o no a las normas sanitarias. Los alimentos permanecerán retenidos en un tiempo máximo de treinta (30) días. Según resultado del análisis del producto retenido, se podrá decomisar o devolver al interesado. Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas . Consiste en ordenar la desocupación o el desalojo de una fábrica, depósito o el expendio de alimentos, cuando se esté causan un problema sanitario que amenace la salud de la comunidad o de los trabajadores o cause molestias sanitarias

Parágrafo

La autoridad sanitaria dará alta prioridad a la decisión definitiva con respecto a los alimentos retenidos, de acuerdo con la naturaleza del producto y carácter perecible. Competencia y procedimiento para aplicar medidas sanitarias de seguridad y preventivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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