Micelio

Artículo 2.2.5.11.5.2

Reglas Para El Otorgamiento Del Contrato De Concesión Minera Especial Para Comunidades Negras

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglas para el otorgamiento del contrato de concesión minera especial para comunidades negras. Para el otorgamiento del contrato de concesión minera especial para comunidades negras, se atenderán las siguientes reglas

1.

Otorgamiento del contrato independientemente de la existencia de territorio co­lectivo adjudicado. El contrato de concesión minera especial para comunidades ne­gras se otorgará por la autoridad minera en los territorios colectivos, en trámite de ad­judicación y ocupados ancestralmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

2.

Otorgamiento del contrato independientemente de la existencia de zona mine­ra declarada. El contrato de concesión minera especial para comunidades negras se otorgará por la autoridad minera independientemente de que exista zona minera de Comunidades negras declarada.

3.

Otorgamiento del contrato respetando los títulos mineros existentes, adquiridos conforme a derecho. El contrato de concesión minera especial para comunidades ne­gras se otorgará sin perjuicio de los derechos adquiridos o constituidos a favor de terce­ros, tal como lo establece el artículo 26 de la Ley 70 de 1993. Para este efecto se tendrán en cuenta las siguientes situaciones: 3.1. Frente a los títulos mineros adquiridos por terceros en territorios colectivos de comu­nidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, antes de la vigencia de la Ley 70 de 1993, estos continuarán ejecutándose conforme a las reglas establecidas, siempre y cuando estén cumpliendo a satisfacción las obligaciones contractuales, y en caso de no cumplirse con las obligaciones establecidas, la autoridad minera aplicará las sancio­nes que correspondan. 3.2. Frente a los títulos mineros adquiridos por terceros en territorios colectivos de Comuni­dades negras en vigencia de la Ley 70 de 1993, estos continuarán ejecutándose confor­me a las reglas establecidas, siempre y cuando se hubiesen otorgado en cumplimiento del debido proceso, en especial aplicando las reglas establecidas en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, reglamentados por el capítulo 6°, artículos 35 al 38 del Decreto 1745 de 1995 compilado en el Decreto 1066 de 2015 y en caso de no haberse cumplido con este procedimiento, la autoridad minera aplicará los correctivos que correspondan. 3.3. Frente a las solicitudes de títulos mineros presentadas por terceros en los territorios colectivos adjudicados, en trámite de adjudicación o susceptibles de titulación colectiva y que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en trámite, deberán cumplir con el concepto previo de la Comisión Técnica de que tratan los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, reglamentados por el capítulo 6°, artículos 35 al 38 del Decre­to 1745 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015 y además con la materializa­ción del derecho de prelación. En caso de no haberse cumplido con este procedimiento, la autoridad minera suspenderá el trámite de estas solicitudes, hasta que se resuelva de fondo la situación irregular.

4.

El contrato de concesión minera especial para comunidades negras se otorgará por el área solicitada por el consejo comunitario, previo cumplimiento de los requisitos pre­vistos en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 2015