º . Para todos los efectos jurídicos, los documentos electrónicos presentados a través del Sistema Declaración y Pago Electrónico reemplazarán los documentos físicos en papel. Cuando el contribuyente requiera presentar ante terceros o cuando autoridad competente solicite copia de la declaración, la impresión en papel que se haga de las declaraciones electrónicas tendrá valor probatorio, siempre y cuando hayan sido impresas exclusivamente con los mecanismos establecidos en el Sistema Declaración y Pago Electrónico y cuando en ellos aparezcan plenamente identificados los dígitos de control manual y automático asignados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No podrá efectuarse otro tipo de impresión o manipulación del contenido de las declaraciones y recibos electrónicos y no tendrá ningún valor la impresión sin el cumplimiento de los requisitos señalados. Con el objeto de que el tercero ante quien se presenten las declaraciones en forma impresa pueda tener certeza de la validez de dicho documento, los dígitos de control manual y automático se podrán verificar mediante los mecanismos que para el efecto prevea la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la resolución de carácter general a que alude el artículo 1º del presente decreto.
Decreto 1487 de 1999 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1487 de 1999 · por medio del cual se autoriza el Sistema Declaración y Pago Electrónico de la DIAN y se establecen algunos parámetros operativos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos por vía electrónica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.