Ley 71 de 1917 · Sobre terrenos baldíos y defensa de los derechos de cultivadores y colonos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las declaraciones se tomarán ante el Juez del Municipio en cuya jurisdicción estén ubicados los terrenos y con audiencia y con audiencia del Personero Municipal, para lo cual se hará la citación correspondiente.
Parágrafo
En la época de vacaciones judiciales las declaraciones se tomarán ante el Alcalde.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.