El servicio del empréstito o de los empréstitos por razón de intereses y amortización de capital, se hará en la forma y términos que se estipulen en los respectivos contratos, destinando para ello, en primer término, los rendimientos líquidos de la explotación de las vías arriba mencionadas, el producto del impuesto fluvial o de canalización de los ríos navegables y los intereses que produzcan los veinte millones de pesos de la garantía mencionada en el ordinal d) del artículo anterior.
Además de las garantías específicas que se dejan enumeradas, podrá el Gobierno aplicar a servicio de intereses y de amortización de capital, cualesquiera otros productos de bienes y de rentas nacionales no afectadas al servicio ordinario del Presupuesto Nacional.