Facultades del agente interventor . El agente interventor desplazará en sus competencias al contralor territorial en relación con las funciones administrativas y misionales establecidas en el plan de acción, dentro de las cuales podrán incluirse, entre otras, las siguientes
Dirigir, ejecutar y evaluar el proceso de ordenación del gasto en materia de contratación en asuntos claramente identificados en el plan de acción aprobado.
Ejercer la representación legal en asuntos claramente identificados en el plan de acción aprobado.
Presentar proyectos de acuerdo u ordenanza sobre estructura orgánica de la contraloría.
Distribuir, reubicar o trasladar cargos o servidores entre las diferentes dependencias.
Ejercer la facultad nominadora.
Modificar el manual de procedimientos de auditoría con el fin de armonizarlo con los parámetros establecidos por la Contraloría General de la República.
Revisar y aprobar los informes que por ley debe presentar la contraloría territorial.
Revisar y aprobar la información que se reporte a la Auditoría General de la República.
Ejercer control sobre los resultados de los procesos de responsabilidad fiscal, pudiendo reasignarlos o asumir su conocimiento directamente, conforme a las competencias del contralor territorial.
Ejercer control sobre los procesos de cobro coactivo y tomar las medidas que considere pertinentes para el debido recaudo de las sumas correspondientes.
Promover ante las autoridades competentes, las investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales, departamentales y municipales.
Asumir directamente el ejercicio del control micro y macro.
Expedir reglamentaciones internas.
Las demás que se establezcan en el plan de acción correspondiente.
°. En los casos de actuaciones administrativas, de control fiscal micro y macro, y procesos de responsabilidad fiscal, comprendidos dentro de las materias intervenidas, se suspenderán los términos desde la firmeza del acto que ordena la intervención administrativa hasta la fecha en la que el Contralor General apruebe el plan de acción propuesto por el Agente Interventor. Las órdenes del Agente Interventor tendrán carácter vinculante para el Contralor Territorial y los servidores de la respectiva contraloría, quienes deberán prestar de manera eficiente y oportuna todo el apoyo necesario para la ejecución de las actividades previas a la intervención y las que se desarrollen en su ejecución. La contraloría territorial intervenida no quedará exenta de cumplir con todas sus obligaciones constitucionales y legales, incluyendo la atención de las auditorías, el reporte de información y la rendición de cuentas a la Auditoría General de la República.
El Agente Interventor podrá asignar precisas funciones y competencias de los servidores de la respectiva contraloría territorial al equipo que conforma la Comisión de Intervención, conforme a las facultades del respectivo contralor territorial. En todo caso, el conocimiento de indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, solo podrá asignarse a integrantes de la Comisión de Intervención que hagan parte de la planta de personal de la Contraloría General de la República en el nivel profesional o asesor; la sustanciación y apoyo de estos asuntos se podrá adelantar con servidores de la propia contraloría territorial, o con servidores o contratistas de la Comisión de Intervención.
Las decisiones que tome el agente interventor tendrán la misma naturaleza legal de aquellas que toma el contralor territorial respectivo en desarrollo de sus funciones y serán objeto de vigilancia y control por parte de la Auditoría General de la República.