El Parágrafo Transitorio Del Artículo 168 Del Decreto 2666 De 1984, Modificado Por El Artículo 35 Del Decreto 755 De 1990, Quedará Así: “el Plazo Previsto En El Presente Artículo Para Interponer Los Recursos Se Aplicará Para Las Liquidaciones Oficiales Que Se Efectúen A Partir Del 1° De Agosto De 1990”
Decreto 1622 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 11. El
Parágrafo transitorio
del artículo 168 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 35 del Decreto 755 de 1990, quedará así: “El plazo previsto en el presente artículo para interponer los recursos se aplicará para las liquidaciones oficiales que se efectúen a partir del 1° de agosto de 1990”.
Parágrafo transitorio
Artículo 168 DECRETO 2666 de 1984
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.