Juntas Directivas. Las juntas directivas de las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor se conformarán y funcionarán según lo dispuesto para las compañías de financiamiento, de acuerdo a lo establecido en el
del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. No obstante, en el caso de las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor en las cuales alguno de sus participantes o de sus proveedores de servicios de pago posean inversiones en su capital, o que posean inversiones en el capital de sus participantes o proveedores de servicios de pago; sus juntas directivas tendrán un número impar de miembros que no será menor de cinco (5) ni mayor de once (11), de los cuales, cuando menos, el veinticinco por ciento (25%) deberá tener la calidad de independiente. Para efectos de este Libro, se entenderá por independiente, aquella persona que en ningún caso sea, ni durante el último año haya sido
Empleado de la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor o de alguna de sus filiales, subsidiarias, controlantes o accionistas, incluyendo los miembros de Junta Directiva de estas últimas.
Empleado, socio o directivo de alguno de los participantes de la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor.
Socio o empleado de asociaciones o sociedades que presten servicios de asesoría o consultoría a la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte esta.
Empleado o directivo de una fundación, asociación o sociedad que reciba donativos importantes de la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor. Se consideran donativos importantes aquellos que representen más del veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva institución.
Persona que reciba de la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor alguna remuneración diferente a los honorarios como miembro de la junta directiva, del comité de auditoría o de cualquier otro comité creado por la junta directiva.
Cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil de alguna de las personas mencionadas en los numerales anteriores del presente artículo.
Administrador de una empresa en cuya junta directiva participe el representante legal de la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor. Aquellos miembros de junta directiva que no ostenten la calidad de independientes, en ningún caso podrán ser empleados que hagan parte de las áreas de negocio relacionadas con pagos u operación bancaria de las filiales, subsidiarias, controlantes o accionistas de la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor. Nota de Vigencia: Este artículo fue adicionado por el artículo 1 del Decreto 1692 de 2020; para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición del artículo 3 del Decreto 1692 de 2020, sin perjuicio del plazo señalado en el artículo 2 del mismo Decreto.