°. Adiciónese el artículo 6° del Decreto 4302 de 2008 con el siguiente
“
El Comité elaborará un informe de recomendación y lo pondrá a disposición del peticionario, del titular de la patente, de las autoridades públicas pertinentes y de cualquier tercero interesado para que en el término de diez (10) días hábiles presenten observaciones. Vencido este término dentro de los tres (3) días siguientes, el Comité remitirá al Ministro o Director Administrativo correspondiente, el informe de recomendación y las observaciones presentadas si las hubiere.”