Verificación de las liquidaciones realizadas por los concesionarios. Dentro del término de los tres (3) meses siguientes a la fecha de liquidación y pago de la respectiva contraprestación por parte de los concesionarios, el Ministerio de Comunicaciones revisará las liquidaciones y, en caso de establecer diferencia a cargo del concesionario, se la comunicará y le concederá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para que explique la diferencia o pague esta diferencia. Si vencido este plazo el concesionario no explica satisfactoriamente la diferencia notificada, o si la respuesta dada no es satisfactoria, o no paga, el Ministerio de Comunicaciones iniciará una investigación sujeta a los trámites y plazos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
Este mismo procedimiento se aplica respecto de las liquidaciones realizadas por los operadores por fracción anual, por el mismo concepto.
Los concesionarios deberán remitir el original del formulario de liquidación debidamente cancelado a la dependencia del Ministerio que se indique en el mismo formulario.