Micelio

Artículo 58

Verificación De Las Liquidaciones Realizadas Por Los Concesionarios

Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificación de las liquidaciones realizadas por los concesionarios. Dentro del término de los tres (3) meses siguientes a la fecha de liquidación y pago de la respectiva contraprestación por parte de los concesionarios, el Ministerio de Comunicaciones revisará las liquidaciones y, en caso de establecer diferencia a cargo del concesionario, se la comunicará y le concederá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para que explique la diferencia o pague esta diferencia. Si vencido este plazo el concesionario no explica satisfactoriamente la diferencia notificada, o si la respuesta dada no es satisfactoria, o no paga, el Ministerio de Comunicaciones iniciará una investigación sujeta a los trámites y plazos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo 1

Este mismo procedimiento se aplica respecto de las liquidaciones realizadas por los operadores por fracción anual, por el mismo concepto.

Parágrafo 2

Los concesionarios deberán remitir el original del formulario de liquidación debidamente cancelado a la dependencia del Ministerio que se indique en el mismo formulario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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