Micelio

Artículo 4

Ley 6 de 1958 · Por la cual se fija la fecha para la reunión de los Concejos Municipales, las asambleas Departamentales, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobernador y el Alcalde Municipal podrán convocar a las Asambleas y a los Concejos Municipales, respectivamente, a sesiones extraordinarias y, en tal evento, dichas corporaciones se ocuparan preferencialmente de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1958