El Gobernador y el Alcalde Municipal podrán convocar a las Asambleas y a los Concejos Municipales, respectivamente, a sesiones extraordinarias y, en tal evento, dichas corporaciones se ocuparan preferencialmente de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración.
Ley 6 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Ley 6 de 1958 · Por la cual se fija la fecha para la reunión de los Concejos Municipales, las asambleas Departamentales, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.