Artículo decimocuarto. Las licencias de funcionamiento de establecimientos de enseñanza primaria, secundaria, industrial, comercial, agropecuaria y vocacional femenina, se concederán por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, con la intervención de los Secretarios de Educación, de Conformidad con la reglamentación vigente.
La aprobación definitiva de los planteles de educación corresponde al Ministerio de Educación Nacional.