Micelio

Artículo 8

Del Decreto 1677 De 1967 Y, En Ambos Casos, Con La Firma Y Sello Del Funcionario Que Lo Expide; H) Espacio Para Cuatro Refrendaciones Y Para Eventuales Observaciones; I) Los Datos, Nombres, Refrendaciones Y Constancias Consignados En El Certificado Serán Manuscritos; J) Los Certificados Llevarán Los Respectivos Sellos De Seguridad Y Espacio Para Estampillas De Timbre Nacional

Decreto 271 de 1981 · Por el cual se reglamenta lo relacionado con modelos y valores de las cédulas de extranjería, certificados judiciales y carnés expedidos por el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. El certificado judicial y de Policía se expedirá por el Departamento Administrativo de Seguridad en un documento tipo "carné" cuyas características serán

a)

Leyenda en la carátula: "República de Colombia, D.A.S. Certificado Judicial y de Policía";

b)

Encuadernado y de tamaño de 10 centímetros x 6 centímetros, para su porte permanente y fácil conservación;

c)

Cuatro hojas, interiores (8 páginas), en papel de seguridad;

d)

Advertencias legales y reglamentarias en la parte interior de las pastas y número de orden en la contracarátula interior;

e)

Leyendas impresas y casillas para la fecha de solicitud, busca alfabética, busca dactiloscópica, comprobación, revisión, lugar y fecha de expedición;

f)

Casillas para colocar fotografía de 3 centímetros x 3 centímetros, huella del índice derecho, número del registro T.D., nombres, apellidos, nacionalidad y número de la cédula de ciudadanía, así como para la firma del interesado;

g)

Leyenda impresa del certificado en la cual se exprese que el portador "no registra antecedentes judiciales ni de policía" o "no tiene nada pendiente de carácter judicial o policivo" para los casos previstos en los

Parágrafo

s 1 y 2 del articulo 11 del Decreto 1677 de 1967 y, en ambos casos, con la firma y sello del funcionario que lo expide; h) Espacio para cuatro refrendaciones y para eventuales observaciones; i) Los datos, nombres, refrendaciones y constancias consignados en el certificado serán manuscritos; j) Los certificados llevarán los respectivos sellos de seguridad y espacio para estampillas de timbre nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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