Artículo octavo. El certificado judicial y de Policía se expedirá por el Departamento Administrativo de Seguridad en un documento tipo "carné" cuyas características serán
Leyenda en la carátula: "República de Colombia, D.A.S. Certificado Judicial y de Policía";
Encuadernado y de tamaño de 10 centímetros x 6 centímetros, para su porte permanente y fácil conservación;
Cuatro hojas, interiores (8 páginas), en papel de seguridad;
Advertencias legales y reglamentarias en la parte interior de las pastas y número de orden en la contracarátula interior;
Leyendas impresas y casillas para la fecha de solicitud, busca alfabética, busca dactiloscópica, comprobación, revisión, lugar y fecha de expedición;
Casillas para colocar fotografía de 3 centímetros x 3 centímetros, huella del índice derecho, número del registro T.D., nombres, apellidos, nacionalidad y número de la cédula de ciudadanía, así como para la firma del interesado;
Leyenda impresa del certificado en la cual se exprese que el portador "no registra antecedentes judiciales ni de policía" o "no tiene nada pendiente de carácter judicial o policivo" para los casos previstos en los
s 1 y 2 del articulo 11 del Decreto 1677 de 1967 y, en ambos casos, con la firma y sello del funcionario que lo expide; h) Espacio para cuatro refrendaciones y para eventuales observaciones; i) Los datos, nombres, refrendaciones y constancias consignados en el certificado serán manuscritos; j) Los certificados llevarán los respectivos sellos de seguridad y espacio para estampillas de timbre nacional.