Estándar de debida diligencia en la investigación y sanción de presuntos actos de corrupción. En los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Capítulo, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Transparencia, presentará, ante la Comisión Nacional de Moralización, una propuesta de estándar de debida diligencia en la investigación y sanción de presuntos hechos de corrupción, en concordancia con el enfoque de debida diligencia establecido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Comisión Nacional de Moralización, respetando el principio de separación de poderes y colaboración armónica entre las entidades públicas, definirá la aprobación y adopción de la propuesta del Estándar de debida diligencia, junto con las modificaciones que estime pertinentes, como un lineamiento para su implementación, especialmente, por parte de las Comisiones Regionales de Moralización en cada departamento.
Decreto 1081 de 2015 →Vigente
Artículo 2.1.4.3.2.9
Estándar De Debida Diligencia En La Investigación Y Sanción De Presuntos Actos De Corrupción
Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.