Art. 4°. A cada acreedor se le expedirá, por duplicado, un "Cese" o certificado de lo que se le adeuda, con especificación del tiempo a que corresponda el crédito, y autorizado dicho documento por el Habilitado, por el primero o segundo Jefe del Cuerpo respectivo, por el Jefe de Estado Mayor y Comandante general divisionario y por el Jefe de Estado Mayor general del correspondiente Ejército.
Decreto 175 de 1886 →Vigente
Artículo 4
Decreto 175 de 1886 · Por el cual se determinan las formalidades que deben llenarse al hacer la liquidación y cobro de lo que se adeuda a los diferentes cuerpos del Ejército de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.