Micelio

Artículo 17

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el plazo de un crédito con prenda a favor de una cooperativa, si no se hubiere pagado el monto de la deuda garantizada, la cooperativa podrá hacer rematar la prenda en un martillo público, mediante aviso que fijará en las oficinas principales del giro de la cooperativa, con veinte (20) días de anticipación, por lo menos, a la fecha del remate, sin necesidad de otro aviso o formalidad previa.

Si hubiere juicio pendiente de parte de terceros sobre las cosas dadas en prenda, el remate de ellas no se llevará a efecto sino después de terminado el juicio, si fuere el caso. El demandante podrá solicitar al iniciar su demanda que el respectivo Juez avise a la cooperativa la existencia de la demanda, para que se abstenga de hacer, el remate extrajudicial; tal aviso se entenderá dado por el solo hecho de notificarse el libelo a la cooperativa demandada.

Lo dispuesto en este Artículo y en el anterior, es sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 2416 y 2424 del Código Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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