Ley 58 de 1993 · por la cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2700 del 30 de noviembre de 1991, sobre el Código de Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:
“Artículo 74. Audiencia pública en los delitos de homicidio. En los delitos de homicidio de que conocen los jueces de Circuito se celebrará audiencia pública conforme a lo previsto en los artículos 444 a 466 del libro III, del Título I, del Código de Procedimiento Penal”.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.