Art. 12. El Poder Ejecutivo observando las dis- posiciones constitucionales i legales podrá llenar los cuadros de disponibilidad de jenerales, coroneles i tenientes coroneles, i las demas vacantes de jefes i oficiales que ocurran en el ejército, ya sea por muer- te, renuncia, destitucion, ascenso, licencia absoluta o retiro, sin sujetarse a las reglas prescritas en el número 2. del artículo 6. de la lei 3., parte 1., tratado 6. de la Recopilacion Granadina, ni a lo dispuesto en los artículos 11 i 13 de la lei de 18 de mayo de 1850, cuyos artículos quedan deroga- dos.
Ley 185105291 de 1851 →Vigente
Artículo 12
Ley 185105291 de 1851 · Adicional a las orgánicas militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.