Micelio

Artículo 3

Ley 68 de 1958 · Por la cual se provee a la construcción de unas obras en la ciudad de Pasto, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas a que se refiere la presente Ley se incluirán en los Presupuestos de vigencia sucesivas a partir del año de 1959. De no hacerse así, el Gobierno abrirá los créditos necesarios o hará los traslados correspondientes a fin de asegurar la efectividad de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1958