Sustituir el artículo 16 del Decreto 1784 de 2019, el cual quedará así: ..Artículo 16. Consejería Presidencial para la Información y Prensa. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Información y Prensa, las siguientes
Asesorar, en coordinación con la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, al Presidente de la República, en las relaciones con medios de comunicación nacionales y regionales y en la implementación de las herramientas técnicas requeridas.
Liderar la implementación de las herramientas técnicas requeridas para la divulgación y emisión, de las actividades públicas del Presidente de la República y altos funcionarios de la Presidencia de la República.
Organizar en coordinación con el Despacho del Jefe Gabinete y Casa Militar, los eventos públicos del Presidente de la República.
Proponer actividades, planes y programas para el relacionamiento del presidente de la República y la Presidencia de la República con los medios de comunicación nacionales y regionales.
Dirigir y coordinar la producción de contenidos escritos y audiovisuales de los canales de comunicación propios de la Presidencia de la República, en desarrollo de la estrategia de divulgación que se haya adoptado.
Coordinar y convocar a los medios de comunicación a los eventos en los que participe el Presidente de la República, así como su acompañamiento, en los viajes que se determinen de acuerdo con la estrategia de divulgación.
Dirigir y coordinar, la agenda de medios del Presidente de la República, para sus intervenciones en los canales de comunicación con impacto regional y nacional.
Realizar el seguimiento de la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación.
Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que sean asignadas por el Presidente de la República y el Jefe de Gabinete.
Las referencias que se hagan en las normas a la Secretaría de Prensa deben entenderse referidas a la Consejería Presidencial para la Información y Prensa. “