º. Procedimiento para acceder al subsidio en adquisición de tierras . Los hombres y mujeres campesinos inscritos en el registro regional de aspirantes, o quienes conforme a la ley, o los reglamentos tengan la condición de sujetos de reforma agraria, que aspiren al otorgamiento del subsidio para la compra de tierras, deberán ajustar sus actuaciones al siguiente procedimiento
Postulación para el subsidio. Podrá postularse para el subsidio toda persona natural, que se encuentre en las condiciones señaladas en el artículo 2º de este Decreto, que cumpla con los demás requisitos y condiciones señalados en la ley y sus reglamentos y solicite al Incora, la asignación del subsidio para desarrollar un proyecto productivo.
Selección de los beneficiarios. Los aspirantes deberán someterse a los criterios de elegibilidad, las prioridades y los requisitos y condiciones que mediante normas de carácter general establezca la Junta Directiva del Instituto, para la selección de los beneficiarios.
Registro regional de aspirantes. La inscripción en el registro regional de aspirantes, se hará efectiva una vez verificada la información y documentación que el postulante hubiere aportado y realizada su clasificación y calificación por el Instituto.
Certificación del subsidio. Cuando los hombres y mujeres campesinos, inscritos en el registro regional de aspirantes, o quienes tengan la condición de sujetos de reforma agraria, hayan obtenido la autorización del Instituto para la negociación de tierras, se procederá a la expedición de un certificado en el que conste su selección y además que existe disponibilidad presupuestal para el giro del monto del subsidio. El Incora, elaborará un listado de certificaciones y dispondrá su publicación en diarios de circulación regional o nacional. En la certificación se especificarán las características del predio que se va a adquirir por los aspirantes, nombre del municipio y vereda donde se encuentra, el valor máximo de la Unidad Agrícola Familiar, el tope del subsidio, el código que se asigne al predio y el orden de prelación para el otorgamiento del subsidio de tierras. El subsidio se asignará en riguroso orden de presentación del negocio de compraventa de tierras en la Gerencia Regional del Instituto. La propuesta de enajenación voluntaria del inmueble deberá contener la información y documentación indispensable prevista en el registro regional de predios y el proyecto de minuta de compraventa aprobada por la misma Gerencia Regional.
Pago del subsidio. El Incora, pagará el subsidio al vendedor de un predio para fines reforma agraria, o a su representante, en los eventos señalados en el artículo 4º de este Decreto. En todo caso, el pago se hará efectivo una vez que la escritura de adquisición se halle previamente registrada. Los pagos en dinero efectivo y en Bonos Agrarios, se efectuará en estricto orden de acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo 6º de este Decreto.