Micelio

Artículo 108

Ley 600 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.Vigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión de la actuación procesal . Desde cuando se presente la recusación o se manifieste el impedimento del funcionario judicial hasta que se resuelva definitivamente, se suspenderá la actuación.

La definición de la situación jurídica o la libertad del sindicado será resuelta por el funcionario que tenga la actuación en el momento en que se formule la solicitud.

Cuando la recusación propuesta por el sindicado o su defensor se declare infundada, no correrá la prescripción de la acción entre el momento de la petición y la decisión correspondiente.

NOTA: Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 530.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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