Micelio

Artículo 1

Decreto 746 de 1975 · Por el cual se sustituye el artículo 4° del Decreto 278 de 1975 por el cual se interviene en la actividad de la Caja Colombiana de Ahorros, Caja Social de Ahorros y de las Cajas y secciones de ahorros de los Bancos Comerciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 4° del Decreto 278 de 1975 quedará así:

"Artículo 4°. Al valor de los premios podrá destinarse, anualmente, un millón de pesos más el incremento resultante de aplicar la siguiente escala, relacionada con el monto de los depósitos de ahorros en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior:

1.

7 por mil sobre lo que exceda de 20 millones sin pasar de 100 millones de pesos.

2.

5 por mil sobre lo que exceda de 100 millones sin pasar de 200 millones de pesos.

3.

por mil sobre lo que exceda de 200 millones sin pasar de 500 millones de pesos.

4.

1.5 por mil sobre lo que exceda de 500 millones de pesos.

Parágrafo

Al pago de las primas de seguros y sus anexos podrá destinarse la suma de que resulte de la aplicación de las tarifas aprobadas por la Superintendencia Bancaria para estos ramos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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