A signaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2013, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses será la siguiente: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 1 1,003,287 10 2,970,000 19 5,055,000 2 1,080,000 11 3,140,000 20 5,300,000 3 1,150,000 12 3,300,000 21 5,580,000 4 1,410,000 13 3,510,000 22 5,800,000 5 1,810,000 14 3,670,000 23 6,000,000 6 2,190,000 15 3,970,000 24 6,250,000 7 2,370,000 16 4,250,000 25 6,450,000 8 2,650,000 17 4,480,000 26 6,994,780 9 2,925,000 18 4,750,000 27 7,380,450
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses vinculados en los empleos de Asistente Forense, Asistente y Conductor que por efecto de ajuste de la planta de personal del Instituto cambiaron de empleo a 31 de julio de 2013, y a los cuales por efecto de la tabla de equivalencias y la escala de remuneración señaladas en el presente Decreto corresponde una asignación básica inferior a la que a dicha fecha venían percibiendo, continuarán percibiendo la asignación básica superior, mientras permanezcan en el nuevo empleo. La diferencia de la asignación básica mensual del empleo que venían desempeñando antes del 31 de julio de 2013 y la correspondiente al empleo en el que es vinculado por efecto de lo dispuesto en el presente decreto, se reconocerá a título de prima individual de compensación, de carácter personal y la percibirá mientras permanezca en dicho empleo; la prima individual de compensación constituye factor salarial para todos los efectos.