Micelio

Artículo 6

Decreto 336 de 1957 · Por el cual se autoriza la creación de Corporaciones Financieras, y se fomenta la exportación de manufacturas nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los establecimientos bancarios y las compañías de seguros podrán adquirir y conservar acciones de las Corporaciones Financieras. Los Bancos tendrán como límite un 10% de su capital y reserva legal. Los Directores y Gerentes de los Bancos y compañías de seguros podrán pertenecer a las Directivas de tales Corporaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 336 de 1957