º . Modifícase el primer párrafo de la Nota Legal 2 del Capítulo 98, el cual quedará así: "2. Los gravámenes que se aplicarán a los vehículos completos o incompletos, de las partidas 9801 y 9802, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por la Entidad que este designe o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, se liquidarán por unidad producida o ensamblada dentro del depósito habilitado o en zona franca". Artículo 2º . Modifícase el primer párrafo de la Nota Legal 2 del Capítulo 98, el cual quedará así: "2. Los gravámenes que se aplicarán a los vehículos completos o incompletos, de las partidas 9801 y 9802, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por la Entidad que este designe o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, se liquidarán por unidad producida o ensamblada dentro del depósito habilitado o en zona franca".
Decreto 4838 de 2008 →Vigente
Artículo 2
Decreto 4838 de 2008 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.