Para los efectos de esta Ley, la expresión "servicio anual", incluirá, excepción hecha del caso de la deuda a corto término, todas las sumas necesarias para el pago de intereses, amortizaciones y comisiones, así como toda otra suma que deba ser pagada de acuerdo con los términos del contrato correspondiente, o las que sean requeridas según la ley que autoriza el préstamo, en caso de no existir un contrato que lo cubra.
En los casos de deuda a corto término, la expresión "servicio anual" incluirá los intereses, comisiones y otros gastos pagaderos en relación con tales deudas durante el año fiscal respectivo, y en lugar de amortización una suma equivalente al tres por ciento (3 por 100) del capital de ellos, sin tomar en cuenta las fechas de vencimiento.
Para los efectos de esta Ley la expresión "deuda a corto término" incluirá solamente los préstamos bancarios internos, los préstamos efectuados en anticipación de rentas aplicables al mismo año fiscal, cuya recaudación se considere segura, la deuda flotante, los certificados de renta nominal, así como los créditos bancarios externos y préstamos exteriores a corto término hechos con el propósito de convertirlos en empréstitos a largo plazo.