Para el personal uniformado escalafonado, se aplicarán las siguientes sanciones:
Para las faltas gravísimas dolosas, destitución e inhabilidad general por un término de diez (10) a veinte (20) años.
Para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima, destitución e inhabilidad general por un término de cinco (5) a diez (10) años.
Para las faltas gravísimas con culpa grave, suspensión e inhabilidad especial de dieciocho (18) a veinticuatro (24) meses, sin derecho a remuneración.
Para las faltas graves dolosas, suspensión e inhabilidad especial de doce (12) a dieciocho (18) meses, sin derecho a remuneración.
Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, suspensión e inhabilidad especial de seis (6) a doce (12) meses, sin derecho a remuneración.
Para las faltas graves realizadas con culpar grave, suspensión e inhabilidad especial de uno (1) a seis (6) meses, sin derecho a remuneración.
Para las faltas leves dolosas, multa de treinta (30) a noventa (90) días.
Para las faltas leves realizadas con culpa gravísima o culpa grave, multa de quince (15) a treinta (30) días.
. Habrá dolo cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria, su ilicitud y quiere su realización.
Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.
: Habrá culpa grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier policía debe imprimir a sus actuaciones.
Los dineros recaudados por concepto de las sanciones disciplinarias Impuestas al personal de la Policía Nacional, conforme con la presente ley, tendrán destinación exclusiva para el desarrollo de actividades relacionadas con la Política de Integridad y Transparencia Policial.
Para efectos de la imposición de la multa, los días corresponderán a días de salario básico calculados para el momento de la comisión de la falta.