Micelio

Artículo 1

Ley 4 de 1904 · Por la cual se reforma la 11 de 1898

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La pensión de que trata la ley 11 de 1898 será, sede la fecha de la presente ley, igual a la mitad del sueldo del Jefe de estado Mayor general del Ejército, último empleo que ejerció el benemérito General D. Heliodoro Ruiz; y las sumas necesarias para dar cumplimiento á esta Ley se considerarán incluidas en los respectivos Presupuestos de gastos.

Queda en estos términos reformada la Ley 11 de 1898 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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