Las prerrogativas y preferencias que por decretos reglamentarios se han otorgado a quienes explotan sin la autorización del Ministerio de Minas y Energía los yacimientos de metales preciosos de propiedad de la Nación, se aplicarán sólo para las solicitudes ya admitidas y para las otorgadas.
Con todo, quienes en la actualidad se encuentran explotando yacimientos de metales preciosos sin la correspondiente autorización del Ministerio de Minas y Energía, tendrán derecho preferencial para el otorgamiento de la licencia, permiso o concesión, si presentan sus solicitudes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición de este Decreto y acreditan ser explotadores de la zona con anterioridad al primero (1º ) de enero de 1985. Si así no lo hicieren, no gozarán de ninguna prerrogativa y para todos los efectos se considerarán como explotadores ilegales y quedarán incursos en las sanciones establecidas por la ley. CAPITULO X. DISPOSICIONES FINALES.