Micelio

Artículo 61

Decreto 384 de 1985 · Mediante el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 en relación con metales preciosos y se modifica el decreto 1275 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prerrogativas y preferencias que por decretos reglamentarios se han otorgado a quienes explotan sin la autorización del Ministerio de Minas y Energía los yacimientos de metales preciosos de propiedad de la Nación, se aplicarán sólo para las solicitudes ya admitidas y para las otorgadas.

Parágrafo

Con todo, quienes en la actualidad se encuentran explotando yacimientos de metales preciosos sin la correspondiente autorización del Ministerio de Minas y Energía, tendrán derecho preferencial para el otorgamiento de la licencia, permiso o concesión, si presentan sus solicitudes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición de este Decreto y acreditan ser explotadores de la zona con anterioridad al primero (1º ) de enero de 1985. Si así no lo hicieren, no gozarán de ninguna prerrogativa y para todos los efectos se considerarán como explotadores ilegales y quedarán incursos en las sanciones establecidas por la ley. CAPITULO X. DISPOSICIONES FINALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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