Artículo único . Autorízase al Instituto Nacional de Abastecimientos "Ina", para llevar a cabo la importación, con exención de derechos de aduana, de impuestos de giros de depósito previo y de la cuota de fomento y defensa del trigo nacional de que trata el artículo 3° del Decreto 3078 de 1954, de los siguientes productos: 60.000 tone1adas de trigo. 15.000 toneladas de harina de trigo y sémolas. 1.000 toneladas de productos lácteos. 15.000 toneladas de aceites comestibles. Comuníquese y publíquese.
Decreto 893 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto 3078 De 1954, De Los Siguientes Productos: 60
Decreto 893 de 1958 · Que autoriza unas importaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.