El fondo así formado se destinará íntegramente a la conservación y mejoramiento de los caminos de herradura del respectivo Municipio, especialmente de aquellos que conducen de las cabeceras de la población a las veredas, así como a la construcción de caminos de penetración a los centros de colonización. Prohibiese, en consecuencia, destinar parte alguna de dichos fondos a objetos distintos de los aquí especificados.
Ley 86 de 1945 →Vigente
Artículo 9
Ley 86 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos en todo el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.