Micelio

Artículo 9

Ley 86 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos en todo el territorio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fondo así formado se destinará íntegramente a la conservación y mejoramiento de los caminos de herradura del respectivo Municipio, especialmente de aquellos que conducen de las cabeceras de la población a las veredas, así como a la construcción de caminos de penetración a los centros de colonización. Prohibiese, en consecuencia, destinar parte alguna de dichos fondos a objetos distintos de los aquí especificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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