Art. 2° El Ministro comunicará por telégrafo a las Legaciones en el Extranjero el cambio ministerial efectuando y por el primer correo les confirmará, en una nota oficial, la noticia telegráfica anterior, que será comunicada también al Cuerpo Consular de la República.
Decreto 1040 de 1901 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1040 de 1901 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.